Esta Sección 20, documento establece directrices integrales para la contabilidad de arrendamientos, excluyendo ciertos tipos como los de exploración de recursos no renovables o acuerdos de licencia de propiedad intelectual. Distingue entre arrendamientos financieros, que transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad, y arrendamientos operativos, que no lo hacen. La clasificación se basa en la esencia económica de la transacción, no solo en su forma legal, con ejemplos específicos que indican un arrendamiento financiero.
Además, detalla el reconocimiento, medición y revelación de información tanto para arrendatarios como para arrendadores, diferenciando las normativas contables según el tipo de arrendamiento. Finalmente, aborda la contabilidad de las transacciones de venta con arrendamiento posterior, explicando cómo se tratan los resultados en función de si el arrendamiento resultante es financiero u operativo.
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