La Sección 18, establece las directrices para la contabilización de activos intangibles, excluyendo la plusvalía y aquellos destinados a la venta en el curso ordinario del negocio. Define un activo intangible como identificable, no monetario y sin apariencia física, que es separable o surge de derechos legales o contractuales. Se detallan los criterios de reconocimiento, exigiendo que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y que su costo pueda ser medido con fiabilidad. 

Especifica la medición inicial al costo para diferentes tipos de adquisiciones, incluyendo aquellas generadas internamente o mediante subvenciones. Finalmente, aborda la medición posterior al reconocimiento mediante amortización y deterioro de valor, estableciendo una vida útil finita para todos los activos intangibles, y concluye con los requisitos de información a revelar para asegurar transparencia financiera.



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